ESCRITURA DE PODER

¿Te vas del País con asuntos pendientes? Con una escritura de Poder General puedes dejar una persona autorizada para atender tus trámites. Llama ahora al 1-888-398-8539 y coordina una cita. 

¿Te vas del País con asuntos pendientes? Con una escritura de Poder General puedes dejar una persona autorizada para atender tus trámites. Llama ahora al 1-888-398-8539 y coordina una cita. 

A raíz de la crisis que enfrentamos como país han sido muchos los puertorriqueños que se han visto en la necesidad de alterar su cotidianidad, buscar nuevas alternativas de progreso e iniciar un proyecto de vida en el extranjero, ya sea por un periodo de tiempo corto o, por el contrario, por tiempo indefinido. 

El tomar la decisión de establecer su hogar en el extranjero conlleva analizar varios escenarios, tomar decisiones, y llevar a cabo gestiones con el fin de dejar resuelto cualquier asunto pendiente en Puerto Rico, ya se trate de un asunto personal, propietario, económico, entre otros (por ejemplo, venta de una propiedad, firma de algún documento, cobro de cheques, gestiones en agencias gubernamentales). 

No obstante, en ocasiones no es posible culminar todos los asuntos previo a la salida del país. Por ello el Código Civil de Puerto Rico reconoce la figura del mandato. Mediante la misma una persona puede encomendar a otra a realizar actos como si fuera aquel. Para ello nuestro ordenamiento jurídico exige que el mismo se haga a través de una escritura pública conocida como Poder.

Mediante la Escritura de Poder una persona (mandante o poderdante) autoriza a otra (mandatario o apoderado) a realizar una o varias funciones en su nombre. 

Existen varios tipos de poderes en Puerto Rico: el poder general, el poder especifico y el poder duradero; cada uno de los cuales cumple una función particular. 

El poder general es aquel que es abierto y en el cual se delega todo tipo de funciones al mandatario. El poder específico es el que detalla de forma particular cuáles son las funciones autorizadas al mandatario. Por último, el poder duradero es aquel que mantiene su vigencia y validez aún cuando al mandante le sobrevenga una incapacidad o sea declarado incapaz judicialmente.

La Escritura de Poder tiene que ser otorgada ante un notario público autorizado de Puerto Rico.

Antes de acudir al notario debe:

  1. Seleccionar a una persona para que actúe en su lugar (apoderado).
  2. Analizar cuál es el objetivo de la otorgamiento de la Escritura de Poder, o sea, establecer cuál o cuáles son los actos que interesa que el apoderado realice.

Nuestros servicios incluyen:

  1. Entrevista inicial
  2. Orientación sobre los tipos de poderes que existen en Puerto Rico
  3. Redacción de la Escritura de Poder
  4. Otorgamiento de la Escritura de Poder con los aranceles correspondientes
  5. Notificación al Registro de Poderes de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) dentro de las próximas 72 horas

Costo: $500.00